DECISIÓN
En mérito de las consideraciones expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Sin lugar la cuestión previa opuesta de conformidad con el artículo 346 numerales 10º y 11º del Código de Procedimiento Civil, por la abogada Leidy Katerine Acosta, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 307.428 en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Construcciones Broalca, C.A. demandada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil veintiséis (2026), siendo las 02:30 de la tarde. Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese .....