III
En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuelay por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE en razón de la MATERIA, para conocer la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, presentada por la ciudadana MAGRI URSULINA LOVERA FRANCO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V-11.095.628, asistida por el abogado JACKSON ENRIQUE FLORES SANTANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 267.165. SEGUNDO: SE DECLINA la competencia al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, sede Tucacas, a quien se ordena remitir el presente expediente mediante oficio, una vez vencido el lapso.....