PRIMERO: Sin lugar la falta de Cualidad e interés del demandante, opuesta por la parte demandada Sociedad Mercantil Multiservicios ALJ Express 2015, C.A., representada por su presidente Misael Antonio Garboza, titular de la cédula de identidad No. V.- 11.096.285.
SEGUNDO: Con lugar la demanda por Desalojo (Local Comercial) interpuesta por Antonio Eduardo Moubarak Dao, titular de la cédula de identidad No. V.- 5.440.423, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 78.428, actuando en su propio nombre y representación de la Sociedad Mercantil Inversiones y Promociones Rama, C.A., contra la Sociedad Mercantil Multiservicios ALJ Express 2015, C.A., representada por su presidente Misael Antonio Garboza, titular de la cédula de identidad No. V.- 11.096.285.
TERCERO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se ordena al demandado de autos, hacer entrega material el inmueble objeto de la demanda, constituido por una parte de un terreno en mayor extensión, cuya área representa QUINIENTOS.....