DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías a favor de la Ciudadana ALBA ELIZABETH HURTADO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.289.818, y de este domicilio, enclaustradas en un terreno ubicado en el Sector Barrera, Las Américas, calle Amor Patrio III, casa 10926, Parroquia Independencia, Municipio Libertador del Estado Carabobo, en una un área total de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN CON 83 METROS CUADRADOS (351,83 MTS2); y la construcción de la bienhechuría de CIENTO TRECE METROS CUADRADOS (113,00 M²). consta de unos linderos distribuidos de la siguiente manera; NORTE: en 15,10 Mts, con Calle Venezuela, que es su frente; SUR: en 15,10 Mts. con la familia Rodríguez, ESTE: en 23,30 Mts, con la familia Torres; y OESTE: en 23,30 Mts, con Bienhechurías que son o fueron de familia Rodríguez. Así pues, han construido con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías consistentes: Una (1) Casa, tiene las siguiente.....