REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADOCARABOBO.
Valencia, 12 de marzo de 2026
215° y 166°
SOLICITUD N° 11272-2026.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE(S): Ciudadana ALBA ELIZABETH HURTADO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.289.818, y de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE: WINIFER HERNANDEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 323.140.
Vista la solicitud presentada por la Ciudadana ALBA ELIZABETH HURTADO RODRIGUEZ, ut supra identificado; junto a las documentales presentadas que corren insertas en autos, así como las declaraciones juradas de las ciudadanas: RAMON ERNESTO CAMPOS FLORES y KIMBERLY JULIED ZAMBRANO HIDALGO, titulares de las cédulas de identidad N°(s). V-19.480.872 y V-24.569.254, respectivamente; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías a favor de la Ciudadana ALBA ELIZABETH HURTADO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.289.818, y de este domicilio, enclaustradas en un terreno ubicado en el Sector Barrera, Las Américas, calle Amor Patrio III, casa 10926, Parroquia Independencia, Municipio Libertador del Estado Carabobo, en una un área total de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN CON 83 METROS CUADRADOS (351,83 MTS2); y la construcción de la bienhechuría de CIENTO TRECE METROS CUADRADOS (113,00 M²). consta de unos linderos distribuidos de la siguiente manera; NORTE: en 15,10 Mts, con Calle Venezuela, que es su frente; SUR: en 15,10 Mts. con la familia Rodríguez, ESTE: en 23,30 Mts, con la familia Torres; y OESTE: en 23,30 Mts, con Bienhechurías que son o fueron de familia Rodríguez. Así pues, han construido con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías consistentes: Una (1) Casa, tiene las siguientes dependencias y características, estructura de concreto, paredes de bloque de cemento pulido, techo de estructura metálica cubierta con láminas de zinc y Asbesto, piso de cemento rustico y pulido, puertas metálicas (2) y de madera (3), ventanas basculantes (6). Ambientes: Dos (2) habitaciones, Un (1) baño, posee una (1) sala, una (1) cocina, Un (1) Comedor, con todos los servicios públicos. Siendo estimada dichas bienhechurías en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00). moneda vigente para la fecha de interposición de la solicitud. Devuélvase originales de todas las actuaciones que conforman esta solicitud.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, 12 de marzo de 2026.-
LA JUEZA PROVISORIA.


ABG. YELITZA CARRERO
LA SECRETARIA


ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. –


LA SECRETARIA






YCR/SPCC/wdgp.