III
Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, declara: PROCEDENTE EN DERECHO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, planteado por el ciudadano MARIO ANTONIO DEL NEGRO BARTOLUSSI, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-7.109.574, asistido por el abogado CARLOS EDUARDO LAMEDA BRETT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 134.942, en la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, contenido en la diligencia de fecha 11 de febrero de 2026, (folio 15), el cual se HOMOLOGA.
Asimismo se ordena la devolución de las actas de matrimonio y nacimiento consignadas en copia certificada, y la certificación de los datos filiatorios, que cursan a los folios marcados B, F y D,.....