En atención a la norma supra transcrita, y en consideración a que los órganos jurisdiccionales en conflicto no tienen un Tribunal Superior Común a las dos (2) competencias involucradas, como lo son, la Agraria y la Civil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 ordinal 3° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ordena la remisión del presente expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la tramitación de dicho Recurso de Regulación de Competencia, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el citado artículo, en concordancia en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda remitir el presente expediente, a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que sea dicha Sala, quien determine cuál es el Tribunal competente para conocer y decidir la presente causa. Y ASI SE DECLARA.
En virtud de las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA .....