´DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 28 de mayo de 2026, por el abogado, ALFREDO ELEAZAR TORRES MATUTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 135.442, contra la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada en fecha 25 de mayo de 2026, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. SEGUNDO: SE CONFIRMA en todas sus partes la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada en fecha 25 de mayo de 2026, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del presente fallo.
Se ordena remitir el presente expediente al tribunal d.....