III
Por todo lo expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle a los ciudadanos SORIANA MARGARITA VELÁSQUEZ DE GAMBOA, DARWIN JOSÉ RAMOS VELÁSQUEZ, LUIS OMAR RAMOS VELÁSQUEZ y JOSWIL BEATRIZ RAMOS VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cédula de identidad Nos. V-3.604.055, V-11.747.764, V-13.079.660, y V-11.747.763, en su orden, los tres últimos por derecho de representación de su progenitora WILMAN BEATRIZ VELÁSQUEZ DE RAMOS, quien en vida fue titular de la cédula de identidad No. V-3.306.714, su condición como Únicos y Universales Herederos de quien fuera su progenitor y abuelo, en su orden, JOSÉ VELÁSQUEZ, venezolano, cédula de identidad No. V-365.498; el cual falleció AB-INT.....