REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA
Puerto Cabello, 11 de agosto de 2026
216º y 167º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2026-000376DM
ASUNTO: GP31-S-2026-000376DM
SOLICITANTE: SORIANA MARGARITA VELÁSQUEZ DE GAMBOA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-3.604.055, mediante su apoderada judicial, abogada DESIREE JOSEFINA GUEVARA ALCALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 249.995.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
CLASE: SENTENCIA DEFINITIVA
NÚMERO: PJ0102026000122
I
En fecha 27 de julio de 2026, se recibió por distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), escrito de solicitud presentado por la ciudadana SORIANA MARGARITA VELÁSQUEZ DE GAMBOA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-3.604.055, mediante su apoderada judicial, abogada DESIREE JOSEFINA GUEVARA ALCALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 249.995, según se evidencia de poder consignado marcado A, otorgado ante la Notaria Pública Primera de Puerto Cabello, en fecha 26 de julio de 2022, inserto bajo el No. 60, tomo 37, folios 179 al 181 del libro de autenticaciones, solicitando se le declare a su representada y a los ciudadanos DARWIN JOSÉ RAMOS VELÁSQUEZ, LUIS OMAR RAMOS VELÁSQUEZ y JOSWIL BEATRIZ RAMOS VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cédula de identidad Nos. V-11.747.764, V-13.079.660 y V-11.747.763, en su orden, como Únicos y Universales Herederos del de Cujus, JOSÉ VELÁSQUEZ, quien fue venezolano, cédula de identidad No. V-365.498; la cual correspondió previa distribución a éste Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, asimismo mediante auto de fecha 29 de julio de 2026, se le dio entrada, se formó el expediente y se instó a la solicitante a consignar copias certificadas de las actas de nacimiento y copia de las cédulas de identidad de los ciudadanos DARWIN JOSÉ RAMOS VELÁSQUEZ, LUIS OMAR RAMOS VELÁSQUEZ y JOSWIL BEATRIZ RAMOS VELÁSQUEZ .(Folios 01 al 24).
II
A los fines de pronunciarse sobre la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, quien suscribe considera necesario citar el contenido de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Es menester señalar, que la naturaleza de las providencias que han de dictarse en sede de jurisdicción voluntaria o graciosa, merecerán la convicción del Juez de que al interesado en esas diligencias, le asiste, al menos el interés legítimo y actual de ser titular de ellas, bien que sea por imperio de un hecho o bien por algún derecho. Pero esta presunción favorable, la estimará el Tribunal, del contenido de las actas que se consignen o de las que el mismo Juez ordene consignar mediante despacho saneador a falta de consistencia de aquéllas, las cuales deberán ser suficientes a tal fin, dado que por ser sede voluntaria, no existe contradictorio ni contención que ayude a sincerar la veracidad de los hechos alegados.
A los fines les sea declarado el derecho solicitado, este Tribunal observa que la apoderada judicial de la solicitante consigno junto al escrito de solicitud, los siguientes instrumentos:
Copias cedulas de identidad. (Folios 8, 18, 33, 34).
Copia certificada del acta de defunción de quien fuera el progenitor de su representada JOSÉ VELÁSQUEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Salom, del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, la cual corre inserta en los libros llevados por el antes mencionado Registro bajo el No. 27, tomo I, año 2004, marcada C. (Folios 09 al 11).
Copia certificada de acta de nacimiento de su representada ciudadana SORAIMA MARGARITA VELÁSQUEZ DE GAMBOA, emanada del Registro Civil de la parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo, la cual corre inserta en los libros llevados por el antes mencionado Registro bajo el No. 398, folio 103, tomo I, año 1955, marcada D. (Folios 12 al 14).
Copia certificada de acta de nacimiento de WILMAN BEATRIZ VELÁSQUEZ DE RAMOS, emanada del Registro Civil de la parroquia Unión del Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo, la cual corre inserta en los libros llevados por el antes mencionado Registro bajo el No. 86, tomo I, año 1952, marcada F. (Folios 16 y 17).
Copia certificada de acta de defunción de WILMAN BEATRIZ VELÁSQUEZ DE RAMOS,emanada del Registro Civil de la parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo, la cual corre inserta en los libros llevados por el antes mencionado Registro bajo el No. 30, folio 30, tomo I, año 2006, marcada H. (Folios 19 y 20).
Copia de sentencia de solicitud de Únicos y Universales Herederos emanada del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de este Circuito Judicial Civil. (Folios 21 y 22).
Posteriormente mediante diligencia consigno copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana JOSWIL BEATRIZ RAMOS VELÁSQUEZ, emanada del Registro Civil de la parroquia Unión del Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo, la cual corre inserta en los libros llevados por el antes mencionado Registro bajo el No. 109, tomo I, año 1973. (Folios 27 y 28).
Copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano DARWIN JOSÉ RAMOS VELÁSQUEZ, emanada del Registro Civil de la parroquia Unión del Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo, la cual corre inserta en los libros llevados por el antes mencionado Registro bajo el No. 8, folio 13, tomo I, año 1975. (Folios 29 y 30).
Copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano LUIS OMAR RAMOS VELÁSQUEZ, emanada del Registro Civil de la parroquia Unión del Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo, la cual corre inserta en los libros llevados por el antes mencionado Registro bajo el No. 2, tomo I, año 1978. (Folios 31 y 32).
De las anteriores instrumentales traídas a los autos por la solicitante se evidencia que las mismas constituyen documentos públicos, emanadas de instituciones públicas y que según establece nuestro Código Civil en sus artículos 1.357 y 1.359, no han sido declarados falsos, es por lo que tienen valor de documento público, y por cuanto al no ser contrarios al orden público se admiten y se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil.
En relación a los testigos, en fecha 06 de agosto de 2026, comparecieron los ciudadanos ENOEL RODRIGUEZ MATA y OSCAR EDUARDO FIERRO PIÑA, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos.V-5.440.400 y V-3.304.683,en su orden, quienes juramentados por la Jueza del Tribunal procedieron a rendir declaración respondiendo afirmativamente sobre los particulares interrogados,dando fe sobre el conocimiento que tienen de la solicitante y sus sobrinos, tal como se dejó constancia en las actas que rielan en los folios 36 y 38 del presente expediente.
Cumplidas las formalidades para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición.
III
Por todo lo expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle a los ciudadanos SORIANA MARGARITA VELÁSQUEZ DE GAMBOA, DARWIN JOSÉ RAMOS VELÁSQUEZ, LUIS OMAR RAMOS VELÁSQUEZ y JOSWIL BEATRIZ RAMOS VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cédula de identidad Nos. V-3.604.055, V-11.747.764, V-13.079.660, y V-11.747.763, en su orden, los tres últimos por derecho de representación de su progenitora WILMAN BEATRIZ VELÁSQUEZ DE RAMOS, quien en vida fue titular de la cédula de identidad No. V-3.306.714, su condición como Únicos y Universales Herederos de quien fuera su progenitor y abuelo, en su orden, JOSÉ VELÁSQUEZ, venezolano, cédula de identidad No. V-365.498; el cual falleció AB-INTESTATO en fecha 16 de abril de 2004, según se evidencia del acta de defunción, consignada en copia certificada en la presente solicitud, asentada en el Registro Civil de la Parroquia Salom, del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, la cual corre inserta en los libros llevados por el antes mencionado Registro bajo el No. 27, tomo I, año 2004, marcada C. (Folios 09 al 11), con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando a salvo los derechos de los terceros, de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase un (01) juego de copia certificada de la presente solicitud.
Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026). Año 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
Publíquese, regístrese, anótese en los libros respectivos, y déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Provisorio,
WHUEYDY YORNELLA MONTEVERDE DE SÁNCHEZ
La Secretaria,
MARÍA GABRIELA VELASQUEZ GAETANO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 12:35 de la tarde, quedando anotada bajo el No.PJ0102026000122 y se devuelve original constante de cuarenta y dos (42) folios.
La Secretaria,
MARÍA GABRIELA VELASQUEZ GAETANO
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