DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: SE DECLARA LA NULIDAD DE OFICIO POR AUSENCIA DE MOTIVACIÒN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, dictada en fecha 01 de Diciembre de 2025, y publicada in extenso en fecha 18 de Diciembre de 2025, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo Extensión Puerto Cabello, a los ciudadanos JOSE LUIS CORDOVA RODRIGUEZ, JOSÉ LEONARDO ROMERO VÁSQUEZ y JAVIER GUSTAVO AMAYA, por el delito de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN Y OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte en concordancia con el articulo 163 numerales 5 y 11 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sanc.....