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DECISIÓN
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la causa de Divorcio por Desafecto fundamentada en la sentencia con carácter vinculante N° 1070 de fecha de 09 de diciembre del año 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, formulado por el ciudadano ADAM JOSÉ AVENDAÑO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.372.847, de este domicilio, asistido por la abogada AMERICA TABATA, defensor público del estado Carabobo, según resolución NºDDPG-2024-222, colaboradora en Jornada de Tribunal Móvil, colaboradora en Jornada de Tribunal Móvil; contra la ciudadana MARÍA JOSÉ CRESPO NIEVES, venezolana, mayor de edad, titul.....