Por todas las razones de hecho expuestas y cumplidos todos los extremos de ley, este Tribunal administrador de Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de ley Declara: CON LUGAR el DIVORCIO, fundamentada en la Sentencia 1070, de fecha 09 de diciembre del año 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos ENGELBERT DE JESÚS MENDOZA RANGEL y JASMÍN RAMONA ZAMORA LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-12.040.476 y V-14.251.627, respectivamente, según acta de matrimonio inserta por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Diego, del estado Carabobo, quedando asentado en Acta de Matrimonio, N° 119, año 2007, Folio 119, Tomo I. Particípese al jefe de la Oficina de Registro Civil correspondiente, así como al Registro Principal del Estado Carabobo, decrétese su ejecución. ASI SE DECIDE......