´Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara: INADMISIBLE la demanda de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana BERNABELA ISABEL ZUÑIGA QUINTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.605.704, de este domicilio, asistida por el abogado JOSE ALONZO, inscrito en el Inpreabogado N°31.065, contra la sociedad mercantil RF 2007, INVERSIONES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, en fecha 5 de octubre de 2007, N° 29, Tomo 87, todo conforme con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.´