III
DECISION
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente explanados, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por las ciudadanas VERONICA ANTONELLA GOMEZ BARRETO Y VERUZCA GABRIELA GOMEZ BARRETO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-29.569.537 y V-29.569.534, asistidas por el abogado en ejercicio EDUARDO CHIRINOS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 67.402, y de este domicilio. SEGUNDO: Se ORDENA remitir el presente expediente a la a la UNIDAD DE DISTRIBUCIÓN Y RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ci.....