DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena una vez cumplida con la obligación por parte de la entidad de trabajo demandada INDUSTRIAS DE AISLANTE Y ACERO IAA C.A, representada en este acto por el abogado WALTER RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 80.590, actuando en su carácter de apoderado judicial según poder que corre inserto al expediente, con los pagos establecidos en la presente, el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo Judicial. CUMPLASE.
EL JUEZ
ABG. FRAN.....