NELSON ENRIQUE COLLANTE CRISTANCHO, titular de la cedula de identidad N° V-11.396.190, Banco Venezuela: Numero de cuenta: 0102-0317-12-00000-48062 apoderado judicial según poder que corre inserto en el expediente.

CUARTA: “EL TRABAJADOR,” y sus apoderados conviene y reconoce que, en virtud de la presente transacción, recibido por “EL TRABAJADOR” por parte de “LA EMPRESA” en el monto antes señalado, “EL TRABAJADOR” expresamente conviene y reconoce haber culminado su relación laboral con “LA EMPRESA”, como en el presente caso. “EL TRABAJADOR” reconoce y declara que, con esta transacción, que se han hecho las partes, nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA EMPRESA” por ninguno de los beneficios, derechos, conceptos e indemnizaciones, contenidos en la presente transacción en relación con la dependencia de trabajo que sostuvo con la “LA EMPRESA”. En virtud de lo expuesto, por este medio “EL TRABAJADOR” le otorga a “LA EMPRESA” el más amplio y total finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, previstas en la Constitución, las Leyes Orgánicas y Ordinarias laborales, por ser la vía transaccional la seleccionada por las partes.

QUINTA: “EL TRABAJADOR” y sus apoderados declara expresamente que está conforme con el pago de transacción realizada y pagadas en este acto.

SEXTA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante funcionario idóneo y/o competente, y fundamentada en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, del Trabajador y de las Trabajadoras.

Ambas partes expresan su conformidad con el pago realizado el día de hoy miércoles 11 de febrero de 2026, por la parte demandada, entidad de trabajo INDUSTRIAS DE AISLANTES Y ACERO IAA, C.A de manera que se materializa el presente ACUERDO TRANSACCIONAL, por la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO SIN CENTIMOS (Bs. 38.874,00) que Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, para fines legales consiguientes.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena una vez cumplida con la obligación por parte de la entidad de trabajo demandada INDUSTRIAS DE AISLANTE Y ACERO IAA C.A, representada en este acto por el abogado WALTER RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 80.590, actuando en su carácter de apoderado judicial según poder que corre inserto al expediente, con los pagos establecidos en la presente, el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo Judicial. CUMPLASE.
EL JUEZ

ABG. FRANCISCO ALBERTO PEREZ ROMERO

PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO

PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO


SECRETARIA
ABG. ANYELYN DEL VALLE MONTERO PADRON