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DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR los recursos de apelación ejercidos en fecha 27 de abril de 2026, por el abogado, JORGE ENRIQUE BENAVIDES LÁREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.257 en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANGERS SEGURIDAD INTEGRAL, C.A y la abogada CLEMENCIA MARIA AÑEZ, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 251.112 en su carácter de apoderada judicial de la Asociación Civil PRODUCTORES AGRÍCOLAS DEL SAFARI CARABOBO COUNTRY CLUB, contra la Sentencia Interlocutoria de fecha 20 de abril de 2026 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. SEGUNDO: SE CONFIRMA la Sentencia Interlocutoria de fecha 20 de abril de 2026 dicta.....