III
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: la INADMISIBILIDAD de la solicitud de Divorcio por Desafecto, presentada por la ciudadana YAJHAIRA JOSEFINA SÁNCHEZ YRAOLA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-10.248.993, asistida por la Juez de Paz Comunal, abogada ARACELYS ALDANA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 264.924.
Notifíquese a la parte solicitante de la presente decisión de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, bien sea de forma personal o haciendo uso de los medios telemáticos de conformidad con la Sentencia Nº 386, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fec.....