DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías a favor del ciudadano YOSMAR ENRIQUE CASTRO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-10.229.387, y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio YULEIDYS ALEXANDRA SANCHEZ QUIÑONEZ, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 236.286, y de este domicilio; enclaustradas en un terreno propiedad del Municipio Libertador, situado y distinguido de la siguiente manera: ubicada en el sector Pocaterra, urbanización José Rafael Pocaterra, Manzana 21, ejido N°8, Municipio Libertador del Estado Carabobo, el cual contiene la siguiente superficie: TRESCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTITRÉS CENTÍMETROS (307,23m2), con Un área de construcción de SETENTA Y DOS CON CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (72,42m2), la vivienda posee las siguientes características: una casa de estructura de concreto, paredes de bloque de cemento frisado.....