´DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALEMNTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 04 de marzo de 2026, por el abogado, FRANKLIN BENARDINO OVIEDO FLORES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 49.013, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante Sociedad Mercantil CONSORCIO LICORERO NACIONAL C.A., contra la Sentencia Interlocutoria dictada en fecha 03 de marzo de 2026, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. SEGUNDO: SE MODIFICA la Sentencia Interlocutoria dictada en fecha 03 de marzo de 2026, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. TERCERO: SE DECLARA PROCEDENTE la oposición formulada por la parte demandada y codemandada, abo.....