III.- DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN MARIARA, administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, interpuesta por el ciudadano RAÚL ANTONIO FRANCO PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.884.500, asistido por la abogada en ejercicio, JESIULY RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 326.024, en la cual solicita que el Tribunal decrete la disolución del vínculo conyugal que le unía a la ciudadana CARMEN DARIA SÁNCHEZ PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.046.172, En consecuencia, SE DECLARA disuelto el vínculo matrimonial contraído, en fecha 09 de m.....