Precisado lo anterior, se observa que la presente causa no versa sobre derechos indisponibles, ni resulta contraria al orden público-elementos constitutivos de la capacidad objetiva en razón de todo lo cual este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el CONVENIMIENTO propuesto por JOAO DE ABREU MACEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E- 81.723.904, asistido por el abogado FRANKY VILLAMIZAR inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.903, parte demandada de autos y el ciudadano JIE HUI JO FENG, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.821.353, asistido por el abogado FRANKLIN MANUEL ORAMAS HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.809, parte demandante de autos, por consiguiente acuer.....