IV
DECISIÓN
Por los razonamientos antes señalados, este JUZGADO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: ÚNICO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados ROGER ALESSANDER CARICOTE REYES y LOURDES ADRIANA PÉREZ DE CELIS, apoderados judiciales del ciudadano GABRIEL ANTONIO EVANGELISTA GÓMEZ y de la sociedad mercantil ESTACIÓN DE SERVICIO PALMA SOLA C.A. en contra de la sentencia definitiva dictada el 18 de diciembre de 2025 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, en el juicio por cumplimiento de contrato de arrendamiento de fondo de comercio seguido por la entidad mercantil ADMI ESTACIONES C.A.....