Por todos los argumentos anteriormente señalados, esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones Penal y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, salvaguardando el derecho constitucional de las partes a un juez imparcial, principio consagrado en el artículo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decide: PRIMERO: SE DECLARA competente para conocer la Inhibición planteada por la Abg. MARÍA JOSÉ BRICEÑO DÍAZ, en su carácter de Jueza del Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, correspondiente al asunto principal signado con el Nº GP01-P-2019-004264, seguido a las ciudadanas CARMEN AIDA REYES ORTEGA y KEYLA JOHANGNY REYES ORTEGA. SEGUNDO: SE ADMITE la Inhibición planteada por la Abg. MARÍA JOSÉ .....