-III-
DECISIÓN
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda que por TACHA DE DOCUMENTO incoada por el ciudadano Antonio Rescigno Sessa, titular de la cédula de identidad No. V.- 6.974.893, asistido por la abogada Verónica Alceste Trujillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 66.060, a quien posteriormente otorgó poder apud-acta, así como al abogado YULIAN ROINEL SCOTT TARAZONA OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 213.023, contra los ciudadanos KALIA ANDREINA PEDONOMOU RIBON, LISA MARÍA NICHOLA PEDONOMOU, MARIO ANDREAS PEDONOMOU Y MICHAEL ANDRE PEDONOMOU, titulares de las cedulas de identidad No.....