Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por la demandante, ciudadana MERCEDES GUILLERMINA MIJARES; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha 27 de noviembre de 2025 por el Juzgado Primero Accidental de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, mediante el cual declaró IMPROCEDENTE LA OPOSICIÓN a la ejecución de la sentencia, que fue planteada por la demandante.
Se condena en costas procesales a la parte demandante por cuanto la decisión recurrida resultó confirmada en atención al artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Se ord.....