III
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la Demanda por Partición y Liquidación de Herencia, interpuesta por los ciudadanos Keila Nohemi Gutiérrez Aponte, Bernabé José Gutiérrez Aponte, Ingrid Audrey Gutiérrez Aponte y Areli Magdiel Gutiérrez Aponte, cédulas de identidad Nos. V.- 17.250.226, V.- 16.802.888, V.- 14.701.887 y V.- 19.296.538, todos de este domicilio, mediante sus apoderados judiciales, abogados Alexis Rafael Carmona Torres y Danny Mireya Lucena Timaure, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 276.255 y 276.254, respectivamente, contra la ciudadana Magdenis Esther González Lugo, cédula de identidad Nº V.- 16.894.076, y de este domicilio.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de De.....