En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Se declara SIN LUGAR la cuestión previa de falta de competencia del Tribunal, basada en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.