En fuerza de lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en lo Penal y Sección penal del Adolescente Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE ACCIÓN DE AMPARO, interpuesto por el profesional del derecho ABG. RAMÓN SEQUERA, en su condición de Defensor Público del adolescente penado DEIBER JOSÉ FORTIQUE, en contra de la Jueza a cargo del Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, con relación al asunto principal signado con el N° CIM-2025-000788. Publíquese, notifíquese y remítase en la oportunidad de ley.