REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES Y RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
SALA N° 1
Valencia, 09 de Diciembre de 2025
Años 215º y 166º
ASUNTO: DO-2025-000044
ASUNTO PRINCIPAL: CIM-2025-000788
PONENTE: DRA. SCARLET DESIREÉ MÉRIDA GARCÍA.
PRESUNTO AGRAVIANTE: TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO.
ACCIONANTE: ABG. RAMÓN SEQUERA (Defensor Público).
PENADO ADOLESCENTE: DEIBER JOSÉ ESTEVES FORTIQUE.
HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO.
Mediante escrito presentado en fecha 08 de Diciembre de 2025, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, por el ABG. RAMÓN SEQUERA, en su condición de Defensor Público del adolescente penado DEIBER JOSÉ FORTIQUE, mediante el cual interpuso ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, en contra de la Jueza a cargo del Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, con relación al asunto principal signado con el N° CIM-2025-000788; Acción que, por distribución manual le correspondió la ponencia a la Jueza Superior Nº 2 Dra. SCARLET DESIREÉ MÉRIDA GARCÍA, conformando la sala conjuntamente con los Jueces Superiores Nº 1 Dra. DARCY LORENA SÁNCHEZ NIETO y N° 3 Abg. ALEJANDRO CHIRIMELLI.
En fecha 09 de Diciembre de 2025, se libró oficio: S1-0459-2025 al Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, a los fines de que suministrar información en cuanto a la solicitud emanada por el Accionante Abg. Ramón Sequera.
Ahora bien; en la fecha antes mencionada 09 de Diciembre de 2025, se recibe escrito consignado por el Abogado RAMÓN SEQUERA, en su condición de Defensor Público del ciudadano: DEIBER JOSÉ ESTEVES FORTIQUE, mediante el cual anexa escrito, donde manifiesta su voluntad de DESISTIR de acción de amparo signado bajo el N° DO-2025-00044, interpuesto en fecha 08 de Diciembre de 2025, por cuanto el día de ayer se materializó la libertad del acusado:
“… Quien suscribe, Abogado RAMÓN SEQUERA, Defensor Público Titular Quinto (05) con competencia en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, cargo adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Carabobo, cuya sede está ubicada en la Planta Baja del Edificio Palacio de Justicia del estado Carabobo, actuando en este acto en mi condición de Defensor Público y en cumplimiento con las atribuciones que me confiere el artículo 02 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública en concordancia con el artículo 45 ordinal 15° Sección Primera ejusdem, en representación del ciudadano: DEIBER JOSÉ ESTEVES FORTIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-30.870.938, me dirijo a usted a los fines de DESISTIR sobre la Acción del Recurso de Amparo consignado ante esta Corte de Apelaciones el día 08 de Diciembre 2025 siendo las 30:30 PM y recibido por el alguacil de guardia. Tomando en consideración de que el mismo día de ayer se materializó la libertad de mi defendido y se solventó la situación infringida razón por la cual esta defensa mediante escrito ratifica el Desistimiento de la presente acción de Amparo donde el joven sancionado se le otorgó la libertad por el tribunal de Ejecución Único…”
RESOLUCIÓN
El artículo 431 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“….Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargaran con las costas según corresponda. El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable…”
Visto lo anterior y atendiendo a lo establecido en el artículo 431 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala estima que el justiciable ha declarado de manera expresa e inequívoca, la intención de desistir de la acción de amparo interpuesto en fecha 08 de Diciembre de 2025, y dado que con ello no se afectan derechos de eminente orden público, ni las buenas costumbres, ni tampoco lo planteado en autos trata de materias en las cuales están prohibidos los desistimientos, esta Sala habiendo constatado que el imputado DEIBER JOSE ESTEVES FORTIQUE, tiene la facultad expresa para desistir de la acción de amparo interpuesta, es por lo que se procede a Homologar el Desistimiento planteado. Así se decide.
Finalmente en atención a lo solicitado por las partes, se ordena la notificación de lo decidido y la remisión de la causa al Tribunal de origen. Así se declara.
DISPOSITIVA
En fuerza de lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en lo Penal y Sección penal del Adolescente Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE ACCIÓN DE AMPARO, interpuesto por el profesional del derecho ABG. RAMÓN SEQUERA, en su condición de Defensor Público del adolescente penado DEIBER JOSÉ FORTIQUE, en contra de la Jueza a cargo del Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, con relación al asunto principal signado con el N° CIM-2025-000788. Publíquese, notifíquese y remítase en la oportunidad de ley.
Dada, firmada y sellada, en le Sala de Audiencias de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en Valencia, fecha retro.
LOS JUECES DE LA SALA Nº 1
ABG. ALEJANDRO CHIRIMELLI
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE DE LA SALA
DRA. DARCY LORENA SÁNCHEZ N. DRA. SCARLET DESIREÉ MÉRIDA G.
JUEZA SUPERIOR INTEGRANTE JUEZA SUPERIOR INTEGRANTE
PONENTE
ABG. STEFHANIE MADARIAGA.
LA SECRETARIA,
ASUNTO: DO-2025-000044
ASUNTO PRINCIPAL: CIM-2025-000788.
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