Por lo que se estima, en definitiva, que no existe ambigüedad, oscuridad, puntos dudosos, omisiones, errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, razón por la cual la mayoría de los integrantes de esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, da respuesta a la solicitud de aclaratoria presentada por el profesional del derecho JHON FRANKLIN VIDAL LISCANO, titular de la cédula de identidad número V-13.143.041, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 79.978, respectivamente, actuando en mi carácter de Apoderado Judicial de la Víctima, ciudadano JOHN FRANCOHIS MENDEZ VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad E-84.442.347, en el asunto penal signado bajo el N° DR-2025-81258 (Asunto Principal CIM-2025-001043), por encontrarse dentro del lapso de ley, de conformidad al artículo 160 de la norma adjetiva penal, es por lo que se le da respuesta a cada punto .....