Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley ordena: PRIMERO: Suspender la MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Tribunal en fecha 06 de mayo de 1986 mediante oficio Nro.2130-A., sobre el siguiente inmueble: Constituido por una parcela de terreno y la casa-quinta sobre ella construida, distinguida con el Nro.3, de la calle 60, Manzana 51, lote UF-7, el cual se encuentra ubicado en la Urbanización Paraparal, jurisdicción del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo. Dicho inmueble tiene una superficie de terreno aproximada de doscientos cincuenta y nueve metros cuadrados con treinta y ocho decímetros cuadrados (259,38 Mts2) y la casa-quinta de aproximadamente ciento seis metros cuadrados con cuarenta y cinco decímetros (106,46Mts2) y est.....