REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 09 de julio de 2026
Años 216º y 167º
DEMANDANTE: DEL CENTRO ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, asociación civil domiciliada en Valencia, inscrita en la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, el 14 de enero de 1977, bajo el Nro-4, folios 14 al 22, Protocolo Primero, Tomo 15.
DEMANDADO: MIGUEL JOSÉ CASTILLO y LUCIA JAIMES DE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-2.158.976 y V-4.632.952 respectivamente y ambos de este domicilio.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA
EXPEDIENTE: 19.344
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
I
Mediante escrito presentado en fecha 01 de junio de 2026, por la abogada YHOANA ISABEL LA RIVA CASTELLANOS, inscrita en el instituto de previsión social de abogado bajo el Nro.228.093, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ JESUS CASTILLO JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.444.438 y con domicilio en la República de Ecuador, y en la cual solicita se suspendas las medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar y embargo ejecutivo que pesa sobre el inmueble identificado en autos, las cuales fueron decretadas por este Tribunal la primera de ellas el 06 de mayo de 1986 enviada con el oficio Nro.2130-A y la segunda de las mencionadas de fecha 28 de diciembre de 1987, enviada con el oficio Nro.9482-H.
II
Ahora bien, observa esta Juzgadora de la revisión realizada a la presente causa que en fecha 06 de mayo de 1986, este Tribunal dictó decisión en la cual decretó MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble identificado en autos, y se libró oficio Nro.2130-A, en esa oportunidad al Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Igualmente se desprende de los autos que en fecha 17 de agosto de 1987, se decreto medida de embargo ejecutivo sobre el inmueble identificado en autos, y el cual fue participado al Registro Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el Oficio Nro.9482-H, de fecha 28 de diciembre de 1987.
Ahora bien, asimismo se desprende de las actas procesales que conforman la presente causa que en fecha 02 de julio de 1986, las partes presentaron escrito de transacción judicial y fue homologada por este Tribunal por auto de fecha 12 de mayo de 1987, asimismo, se desprende de las actas que mediante diligencia presentada por la parte actora en fecha 15 de mayo de 1989, señala que por cuanto fue cancelado la totalidad de la deuda, es por lo cual desiste del presente procedimiento, asimismo, este Tribunal por auto de fecha 16 de mayo de 1989 homologa el desistimiento presentado por la parte actora, por tal motivo, es por lo que dando cumplimiento al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantizándole a las partes la protección a su tutela judicial efectiva, ordena: PRIMERO: Suspender la MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Tribunal en fecha 06 de mayo de 1986 mediante oficio Nro.2130-A., sobre el siguiente inmueble: Constituido por una parcela de terreno y la casa-quinta sobre ella construida, distinguida con el Nro.3, de la calle 60, Manzana 51, lote UF-7, el cual se encuentra ubicado en la Urbanización Paraparal, jurisdicción del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo. Dicho inmueble tiene una superficie de terreno aproximada de doscientos cincuenta y nueve metros cuadrados con treinta y ocho decímetros cuadrados (259,38 Mts2) y la casa-quinta de aproximadamente ciento seis metros cuadrados con cuarenta y cinco decímetros (106,46Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: Calle 60 en doce metros con cincuenta centímetros (12,50 Mts.), NORESTE: Con la parcela 1en doce metros con cincuenta metros (12,50 Mts.). SURESTE: Con la parcela Nro.4 en doce metros con cincuenta centímetros (12,50 Mts.). SUROESTE: Con la parcela 5, en veinte metros con setenta y cinco centímetros (20,75 Mts.). Dicho inmueble les pertenece a los ciudadanos MIGUEL JOSÉ CASTILLO y LUCIA JAIMES DE CASTILLO, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 07 de diciembre de 1982, bajo el Nro.27, Tomo 18, Protocolo Primero. SEGUNDO: Suspender el EMBARGO EJECUTIVO decretado por este Tribunal en fecha 17 de agosto de 1987 y participado al Registro Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el Oficio Nro.9482-H, de fecha 28 de diciembre de 1987, sobre el siguiente inmueble: Constituido por una parcela de terreno y la casa-quinta sobre ella construida, distinguida con el Nro.3, de la calle 60, Manzana 51, lote UF-7, el cual se encuentra ubicado en la Urbanización Paraparal, jurisdicción del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo. Dicho inmueble tiene una superficie de terreno aproximada de doscientos cincuenta y nueve metros cuadrados con treinta y ocho decímetros cuadrados (259,38 Mts2) y la casa-quinta de aproximadamente ciento seis metros cuadrados con cuarenta y cinco decímetros (106,46Mts2) y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: Calle 60 en doce metros con cincuenta centímetros (12,50 Mts.), NORESTE: Con la parcela 1en doce metros con cincuenta metros (12,50 Mts.). SURESTE: Con la parcela Nro.4 en doce metros con cincuenta centímetros (12,50 Mts.). SUROESTE: Con la parcela 5, en veinte metros con setenta y cinco centímetros (20,75 Mts.). Dicho inmueble les pertenece a los ciudadanos MIGUEL JOSÉ CASTILLO y LUCIA JAIMES DE CASTILLO, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 07 de diciembre de 1982, bajo el Nro.27, Tomo 18, Protocolo Primero. Líbrense oficios al Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
III
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley ordena: PRIMERO: Suspender la MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Tribunal en fecha 06 de mayo de 1986 mediante oficio Nro.2130-A., sobre el siguiente inmueble: Constituido por una parcela de terreno y la casa-quinta sobre ella construida, distinguida con el Nro.3, de la calle 60, Manzana 51, lote UF-7, el cual se encuentra ubicado en la Urbanización Paraparal, jurisdicción del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo. Dicho inmueble tiene una superficie de terreno aproximada de doscientos cincuenta y nueve metros cuadrados con treinta y ocho decímetros cuadrados (259,38 Mts2) y la casa-quinta de aproximadamente ciento seis metros cuadrados con cuarenta y cinco decímetros (106,46Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: Calle 60 en doce metros con cincuenta centímetros (12,50 Mts.), NORESTE: Con la parcela 1en doce metros con cincuenta metros (12,50 Mts.). SURESTE: Con la parcela Nro.4 en doce metros con cincuenta centímetros (12,50 Mts.). SUROESTE: Con la parcela 5, en veinte metros con setenta y cinco centímetros (20,75 Mts.). Dicho inmueble les pertenece a los ciudadanos MIGUEL JOSÉ CASTILLO y LUCIA JAIMES DE CASTILLO, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 07 de diciembre de 1982, bajo el Nro.27, Tomo 18, Protocolo Primero. SEGUNDO: Suspender el EMBARGO EJECUTIVO decretado por este Tribunal en fecha 17 de agosto de 1987 y participado al Registro Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el Oficio Nro.9482-H, de fecha 28 de diciembre de 1987, sobre el siguiente inmueble: Constituido por una parcela de terreno y la casa-quinta sobre ella construida, distinguida con el Nro.3, de la calle 60, Manzana 51, lote UF-7, el cual se encuentra ubicado en la Urbanización Paraparal, jurisdicción del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo. Dicho inmueble tiene una superficie de terreno aproximada de doscientos cincuenta y nueve metros cuadrados con treinta y ocho decímetros cuadrados (259,38 Mts2) y la casa-quinta de aproximadamente ciento seis metros cuadrados con cuarenta y cinco decímetros (106,46Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: Calle 60 en doce metros con cincuenta centímetros (12,50 Mts.), NORESTE: Con la parcela 1en doce metros con cincuenta metros (12,50 Mts.). SURESTE: Con la parcela Nro.4 en doce metros con cincuenta centímetros (12,50 Mts.). SUROESTE: Con la parcela 5, en veinte metros con setenta y cinco centímetros (20,75 Mts.). Dicho inmueble les pertenece a los ciudadanos MIGUEL JOSÉ CASTILLO y LUCIA JAIMES DE CASTILLO, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 07 de diciembre de 1982, bajo el Nro.27, Tomo 18, Protocolo Primero.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia digitalizada en formato PDF y copias certificadas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los nueve (09) días del mes de julio de 2026. Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.


Abg. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ
Jueza Provisoria
Abg. CAROLINA CONTRERAS
Secretaria Titular

Se hizo lo ordenado. Se libraron oficios Nros.335 y 336.
Secretaria,


Exp. 19.344

LOV/cc/aa.