MOTIVA
Vista la anterior actuación que conforma la presente pretensión por RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA, pasa este Tribunal a tomar las siguientes consideraciones para decidir acerca de la presente y al respecto observa: Que desde la fecha (03-07-2026) en que se instó a subsanar las inconsistencias existentes en el escrito libelar y en el documento objeto de la presente causa anexado en original, hasta la presente fecha la parte actora no ha cumplido con lo solicitado por este Tribunal, siendo este requisito indispensable para tramitar dicha pretensión.
El presente procedimiento pretende el reconocimiento de un documento privado de compra-venta, suscrito entre el ciudadano SIMON ALBERTO CARVAJAL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.104.253, asistido por el Abogado: JOSE DE LOS SANTOS CAMPOS MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 186.414, y el ciudadano: ROBERTO ANTONIO CARVAJAL CARVAJAL, titular de la cédula de identidad Nº V-15.007.604, y siendo este procedim.....