REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán, 09 de Julio de 2026
Años: 216º y 167º
DEMANDANTE(S): SIMON ALBERTO CARVAJAL (Asistido por el Abogado JOSE DE LOS SANTOS CAMPOS MENDOZA).
DEMANDADO (S): ROBERTO ANTONIO CARVAJAL CARVAJAL.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL.
EXPEDIENTE: 1787-26.
Revisada como ha sido la pretensión por RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA, presentada ante el Tribunal Primero (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 30-06-2026, por el ciudadano: SIMON ALBERTO CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.104.253, asistido por el Abogado: JOSE DE LOS SANTOS CAMPOS MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 186.414, contra el ciudadano: ROBERTO ANTONIO CARVAJAL CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.007.604.
En el escrito presentado consta lo siguiente:
“…entre el ciudadano:, ROBERTO ANTONIO CARVAJAL CARVAJAL,…y yo celebramos un contrato de compra venta cuyo documento privado en original anexamos marcado con la Letra ‘’A’’, mediante el cual el ciudadano antes mencionado, le compre Un LOTE DE TERRENO de su propiedad . El inmueble aquí vendido tiene un área de DOCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (12.558 MTS2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: POR EL NORTE: Antes con Hacienda Las Mercedes y Club Bonanza, cerca en medio. Ahora primer segmento desde el punto P-01 al Punto P02, con una distancia de Cincuenta metros con Cincuenta y Tres centímetros lineales (50,53 ml) con Hacienda las Mercedes y segundo segmento desde Punto P-03 al P-04, con una distancia de Cuarenta y Cuatro metros con Cuarenta y cuatro metros con cuarenta y un centímetros lineales (44,41ml), con lote N° 3 de Simón Carvajal. POR EL SUR: Antes Hacienda Chaguaramos cerca en medio, Hacienda Mendoza, cerca en medio con extensión de Verma Rodolfo Weivel, pared en medio y extensión de terreno de Francisco Ortega,cerca en medio. Ahora desde el punto P-05 al P-06 con una distancia de Noventa y Dos metros con Setenta y Cinco centímetros lineales (92,75 ml), con vía de acceso, POR EL ESTE: Antes: Con terreno de Ignacia y Hortensia Palencia. Ahora. En un primer segmento desde el punto P-02 al P-03 con una distancia de Setenta y Cinco metros con Ochenta y Cuatro centímetros lineales (65,84 ml) con Lote N° 3 de Simon Carvajal y un segundo segmento desde el P-04 al P-05 con una distancia de Ciento un metro con Cincuenta y Dos centímetros lineales (101,52ml), con via de acceso ,POR EL OESTE:Antes Con Hacienda Chaguaramos cerca en medio y terrenos de Luis Machado, cerca en medio. Ahora desde el punto P-06 al P-07, con una distancia de Ciento Cincuenta y Cinco metros con Diez centímetros lineales (155,10ml) con lote N° 5 de Morelba Carvajal . Según sustitutiva de Catastro de fecha 2 de Junio de 2026. El mencionado inmueble esta Protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro del Municipio Montalbán Estado Carabobo, inserto bajo el número 16 , Folios 98 al 101 Tomo 3ero , Protocolo Primero de fecha 26 de Agosto del 2.009…debido a la necesidad de no poder autenticarlo y registrar dicho documento y el tiempo que ha transcurrido, por lo cual necesito actuar legalmente a fin de hacer valer los efectos legales que el contenido y la firma de este documento citado se derivan…”
Dicha pretensión fue recibida en este Tribunal en fecha 30-06-2026.
En fecha 03-07-2026, se le dió entrada, quedando anotado bajo el N° 1787-26, en el libro correspondiente. Y en esta misma fecha (03-07-2026) este Tribunal dictó auto donde se insta a subsanar las inconsistencias observadas en el escrito libelar y en los anexos, dentro de un lapso de tres (03) días de despacho contados a partir de esta misma fecha (03-07-2026).
II
MOTIVA

Vista la anterior actuación que conforma la presente pretensión por RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA, pasa este Tribunal a tomar las siguientes consideraciones para decidir acerca de la presente y al respecto observa: Que desde la fecha (03-07-2026) en que se instó a subsanar las inconsistencias existentes en el escrito libelar y en el documento objeto de la presente causa anexado en original, hasta la presente fecha la parte actora no ha cumplido con lo solicitado por este Tribunal, siendo este requisito indispensable para tramitar dicha pretensión.
El presente procedimiento pretende el reconocimiento de un documento privado de compra-venta, suscrito entre el ciudadano SIMON ALBERTO CARVAJAL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.104.253, asistido por el Abogado: JOSE DE LOS SANTOS CAMPOS MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 186.414, y el ciudadano: ROBERTO ANTONIO CARVAJAL CARVAJAL, titular de la cédula de identidad Nº V-15.007.604, y siendo este procedimiento un juicio ordinario el cual debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y la parte actora menciona en su escrito libelar que demanda como en efecto debe hacerse a el ciudadano: ROBERTO ANTONIO CARVAJAL CARVAJAL, antes mencionado, para que reconozca en su contenido y firma del instrumento privado que en su oportunidad fue otorgado.

Ahora bien, en base a la presente pretensión y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, lo referente a la verdad procesal, obligación esta del Juez que consiste en llevar por norte de sus actos la verdad y que procurará conocer en los límites de su oficio; y 341 Ejusdem, este juzgador observa que dicha pretensión versa sobre un Documento Privado de Compra Venta: de un (01) lote de terreno propio, ubicado en el Sector Angelonal-Aguirre del Municipio Montalbán, Estado Carabobo, según documento protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro del Municipio Montalbán Estado Carabobo, inserto bajo el número 16, Folios 98 al 101 Tomo 3ero, Protocolo Primero de fecha 26 de Agosto del 2.009. La presente pretensión adolece de ciertos requisitos, por ejemplo, existen inconsistencias en la redacción del escrito libelar y el documento de compra-venta objeto de la presente causa en cuanto a las medidas y linderos.
Visto que desde la fecha 03-07-2026, fecha en que se instó a enmendar las inconsistencias observadas en dicha pretensión sin que la parte actora haya subsanado todos los requisitos necesarios hasta la presente fecha (09-07-2026), han transcurrido más de los tres (03) días otorgados a la parte actora, es evidente que se encuentra dada la situación Jurídica en el presente caso para que dicha pretensión deba ser declarada INADMISIBLE. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la pretensión presentada por el ciudadano: SIMON ALBERTO CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.104.253, asistido por el Abogado: JOSE DE LOS SANTOS CAMPOS MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 186.414, contra el ciudadano: ROBERTO ANTONIO CARVAJAL CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.007.604.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Montalbán, a los Nueve (09) días del mes de Julio del año Dos Mil Veintiséis (2026).
El Juez Provisorio,

Abog. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS.
El Secretario,

Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.); y se dejó copia autorizada para el archivo del Tribunal.

El Secretario,

Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
OJNN/Jl/ig.-
Exp. Nº 1787-26.