Ahora bien, de la revisión efectuada a la siguiente causa y visto que transcurrido el lapso de Ley de tres (03) días de despacho indicados en el auto de fecha tres (03) de julio de 2026, sin que la parte consignara los recaudos pertinentes esto a los fines de proveer la admisión de la misma, y por tanto, se evidencia desinterés en la continuación de la causa, siendo que la actitud de la parte constituye una falta al impulso procesal, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara ABANDONO DE TRÁMITE POR PÉRDIDA DEL INTERÉS, Y ASÍ QUEDA DECIDIDO.