REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. -
SOLICITANTE (S): ciudadana BENITA DEL CARMEN CASTILLO PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.737.336.
ABOGADO ASISTENTE: ODAHILDA ROSAS PÉREZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 42.459.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(EXTINCIÓN DEL PROCESO POR ABANDONO DE TRÁMITE).
EXPEDIENTE: N° 10.732.
Se recibió solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, proveniente del Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial del estado Carabobo, incoada por la ciudadana BENITA DEL CARMEN CASTILLO PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.737.336, asistida por la abogada ODAHILDA ROSAS PÉREZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 42.459.
En fecha primero (1ro) de julio de 2026, se le dio entrada en el libro respectivo bajo el N° 10.732 (nomenclatura interna de este Tribunal).
En fecha tres (03) de julio de 2026, este Tribunal dictó auto instando a la parte solicitante a consignar los recaudos pertinentes para la continuidad del presente asunto.
Ahora bien, de la revisión efectuada a la siguiente causa y visto que transcurrido el lapso de Ley de tres (03) días de despacho indicados en el auto de fecha tres (03) de julio de 2026, sin que la parte consignara los recaudos pertinentes esto a los fines de proveer la admisión de la misma, y por tanto, se evidencia desinterés en la continuación de la causa, siendo que la actitud de la parte constituye una falta al impulso procesal, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara ABANDONO DE TRÁMITE POR PÉRDIDA DEL INTERÉS, Y ASÍ QUEDA DECIDIDO.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firma y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los nueve (09) días del mes julio del año dos mil veintiséis (2026), años 216° de la Independencia y 167° años de la Federación.
LA JUEZ
Abg. YULI GABRIELA REQUENA TORRES.
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA MÉNDEZ PAEZ.
En la misma fecha se publicó la sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA MÉNDEZ PAEZ
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