V
DECISIÓN
En razón de lo expuesto considera este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación, anunciado por el Abogado JUAN CARLOS LÓPEZ BLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número. 110.982, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS AMÉRICO MENDES RODRIGUES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.867.627, parte intimada, en veintitrés (23) de febrero de 2.026, contra la sentencia definitiva dictada por esta Alzada en fecha nueve (09) de febrero de 2.026. De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia que el último día para anunciar el Recurso Extraordinario de Casación fue el día och.....