Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley ORDENA: ordena suspender la MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Tribunal en fecha 28 de mayo de 1993, enviada con oficio Nro. 1045, sobre el siguiente inmueble: Un apartamento distinguido con el Nro.25, en la segunda planta P-2, Edificio "B" del Conjunto Residencial Los Mangos, situado este en el margen de la autopista de circunvalación sur de Valencia, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo y constituido sobre un lote de terreno constante de una superficie de 19.591,68 M2, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: terreno que es o fue de Parcelación Cabriales, C.A., canal de riesgo de Guataparo en medio, SUR: la Autopista Circunvalación Sur de Valencia, E.....