III.- DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN MARIARA, administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, interpuesta por la ciudadana MARGARITA DEL CARMEN QUERALES JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.563.208, debidamente asistida por la abogada AMÉRICA TABATA, Defensor Público, bajo resolución N° DDPG-2024-222, contra el ciudadano JUAN BERRIO CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.656.584. En consecuencia, SE DECLARA disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 12 de septiembre del año 1996, por ante el Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta .....