VII
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos anteriormente señalados, esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones Ordinaria, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO:CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados JULIO PETIT, MARIA LAURA VARGAS y ARNALDO MOLINO Fiscales Provisorio y Auxiliares de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Carabobo. SEGUNDO:DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA de la decisión dictada en fecha 16 de enero 2026 y publicado su auto fundado en la misma fecha, por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, que declaró con lugar la excepción opuesta y decretó el sobreseimiento con fundamento en lo dispuesto en el artículo 300 numeral 5 de.....