III
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la Demanda por Nulidad de Asiento Registral, interpuesta por los ciudadanos Jesús Alberto Quezada Garrido y Jesús Alfonso Quezada Sira, cédulas de identidad Nos. V.- 13.818.875, V.- 19.890.339, en su condición de coherederos de la Sucesión Jesús Ramón Quezada Molina, y a su vez de la sociedad mercantil Extinguida Famos S.A., asistidos por el abogado José Guillermo Duarte Teran, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 320.513, contra las ciudadanas Merlin Janet Quezada Garrido y Lina Mercedes Garrido, cédulas de identidad Nos. V.- 13.077.222 y V.- 5.129.784, en su condición de coherederas de la Sucesión Jesús Ramón Quezada Molina, y a su vez de la socied.....