Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Inadmisible la Demanda por Daños y Perjuicios, interpuesta por los ciudadanos Jesús Alberto Quezada Garrido y Jesús Alfonzo Quezada Sira, cédulas de identidad Nos. 13.818.875 y 19.890.339, contra las ciudadanas Merlin Janet Quezada Garrido y Lina Mercedes Quezada Garrido, cédula de identidad No.13.077.222 y 5.129.784, antes identificadas. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, a los nueve días del mes de abril de 2026, siendo las 11: 07 de la mañana. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia pa.....