MOTIVA
Vista la anterior actuación que conforma el presente procedimiento por Titulo Supletorio, pasa este Tribunal a tomar las siguientes consideraciones para decidir acerca de la admisión o no en la presente causa y al respecto observa: Que desde la fecha (25-03-2026) en que se instó a subsanar las inconsistencias habidas en la presente solicitud y a consignar los recaudos necesarios, la parte interesada hasta la presente fecha, no ha cumplido con lo solicitado por este Tribunal, siendo este requisito indispensable para tramitar dicha solicitud.
En el presente procedimiento se solicita TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: FREDDY RAFAEL OJEDA OBISPO, IRAIDA MARGARITA OJEDA OBISPO y LOBEILA TRINIDAD OJEDA OBISPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.233.940, V-12.032.553 y V-15.454.513, respectivamente, y siendo este un procedimiento el cual debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento.....