En base a las anteriores consideraciones de esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Declara INADMISIBLE LA RECUSACIÓN POR FALTA DE INSTRUMENTOS PROBATORIOS, planteada por el ciudadano PASCUALINO FISCHIETTO MARIANE, en su condición de víctima directa plenamente identificado en el asunto principal signado con el N° CI-2022-394487, en contra de la Abg. MÓNICA PINTO, quien actúa como Jueza Suplente a cargo del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, con fundamento en el artículo 89 numerales 4°, 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que no consignan pruebas suficientes, que sustenten lo señalado por el Recusante. SEGUNDO: Se realizo llamado de atención al Abg. PASCUALINO F.....