VI
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos anteriormente señalados, esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones Ordinaria, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO:SE DECLARA CON LUGARELRECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, interpuesto por el abogado LUIS GUILLERMO RIVAS TORREVILLA, Defensor Público Penal Séptimo en Materia Penal Ordinario, adscrito a la Defensoría Pública Penal del estado Carabobo, conforme al artículo 439 numeral 5° y 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 08 de agosto 2025 y publicado su auto en fecha 15 de agosto del 2025, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo. SEGUNDO: SEANULA la decisión dictada en Audiencia Preliminar, de fecha 08 de agosto .....