Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA PROVISIONAL EN LA PRESENTE QUERELLA INTERDICTAL POR PERTURBACION DE POSESION. En consecuencia, se ordena a la querellada ciudadana Nelly Margarita Quevedo, titular de la cédula de identidad Nº V-7.282.723, EL CESE EN LOS ACTOS PERTURBATORIOS A LA POSESION en contra de la querellante ciudadana Doris Margarita Arévalo, titular de la cédula de identidad Nº V-5.291.127, en el inmueble ubicado en la Urbanización Rancho Grande, Calle 41, distinguido con el Nº 4A-30, jurisdicción de la Parroquia Bartolomé Salom del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, arriba identificado, se ordena la continuación de la causa conforme a la jurisprudencia y al procedimiento previs.....