Por todo lo expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle a los ciudadanos NIPZA ALEJANDRA MEDINA DE GODOY y ALEX LEMUEL GODOY MEDINA, venezolanos, mayores de edad, cédula de identidad Nros. V-12.423.023 y V-27.508.293, en su orden, su condición como Únicos y Universales Herederos del de Cujus ALEXANDER GODOY, quien fue venezolano, cédula de identidad No. V-10.245.864; el cual falleció AB-INTESTATO en fecha 30 de diciembre de 2025, según se evidencia del acta de defunción, consignada en copia certificada en la presente solicitud, asentada ante el Registro Civil de la Parroquia Unión y Salom del Municipio Pue.....