Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por el demandado, ciudadano WU YANFENG; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia definitiva dictada el 7 de octubre de 2025 por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello; TERCERO: CON LUGAR la demanda de desalojo interpuesta por el ciudadano ÁLVARO DE JESÚS VÍRGUEZ en contra del ciudadano WU YANFENG y en consecuencia, SE ORDENA EL DESALOJO del arrendatario, quien deberá hacer entrega del inmueble arrendado al demanda.....